Generación Comunitaria
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Sistemas de generación Comunitarios (modalidad de Propiedad Conjunta)
Un grupo de personas instala un único sistema de generación para aprovechar las inyecciones a la red de distribución que ese sistema realiza, descontando de las boletas de electricidad de todos los participantes, gracias a la modalidad de Propiedad Conjunta de la Ley 21.118 de Generación Distribuida.
Esta alternativa permite que personas que no tienen acceso directo a un espacio adecuado para instalar paneles solares (como techos amplios o terrenos) puedan participar en un proyecto colectivo. Cada participante invierte según su capacidad y recibe una proporción de la energía generada, que se descuenta de su “cuenta de la luz”. Este esquema fomenta la energía renovable inclusiva, democratiza el acceso a la energía limpia y facilita la inyección de excedentes de energía a la red eléctrica.
En términos económicos, reunir varias personas para instalar un sistema de generación puede resultar en una inversión inicial menor para cada una de ellas, ya que los valores de los sistemas de generación disminuyen a medida que aumentan su tamaño. Por otra parte, esta modalidad facilita la realización de una inversión ajustada a las condiciones financieras de cada miembro, donde cada uno puede decidir si invierte para cubrir el total o una parte de la energía que consume.
La generación conjunta permite aprovechar espacios comunes, por ejemplo de un barrio o condominio.
Los Proyectos Cooperativos de Generación de Energía distribuida logran reducir de forma importante los costos de consumo de energía eléctrica convencional y su diseño e instalación para el proceso de producción son más económicos que los individuales
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un sistema comunitario?
- Los usuarios del sistema deben estar conectados a las redes de propiedad de la misma empresa distribuidora de electricidad.
- Deben suscribir un contrato de propiedad conjunta.
- Deben acreditar la propiedad conjunta del sistema de generación. Por ejemplo, a través de títulos o derechos de participación en una persona jurídica que sea propietaria del sistema, o mediante una declaración en el contrato.
Si te interesa conocer más sobre iniciativas de generación comunitaria de Chile y Latinoamérica visita la página web: https://www2.energia.coop